El abogado JUAN GALAN FERNANDEZ de Bufete Casa de Ley Asturias ha logrado una sentencia a favor de nuestro cliente en la cual se pone de manifiesto que la empresa no puede apoyarse exclusivamente en los recibos de salarios firmados como justificante del abono de los mismos en mano.
Nuestro cliente reclamaba por despido y cantidad, exigiendo no solo el pago de la indemnización sino que se le debían varias mensualidades que la empresa se negaba pagar alegando que lo había hecho en mano y que tenía los recibos de salarios firmados.
En la vista oral además de los recibos salariales firmados la empresa aportó unas anotaciones contables no oficiales que no cuadraban con los citados recibos. Dado que por nuestra parte habíamos demostrado la legalidad y adecuación de las cantidades reclamadas y que la empresa no justificó adecuadamente el abono en metálico de las cantidades reclamadas se estimó nuestra petición y se obliga a la empresa a abonar lo pedido.
La sentencia pone en evidencia que si se hacen pagos en efectivo a los trabajadores los mismos han de quedar debidamente reflejados en la contabilidad diaria de la empresa y solamente la contabilidad oficial podrá ser prueba suficiente para demostrar esas salidas de caja coincidentes con la fecha de forma de los recibos salariales.
Puedes consultar la sentencia sobre recibo de salarios laborales en este enlace:
https://www.bufetecasadeley.com/wp-content/uploads/2017/05/SENTENCIA-RECIBO-DE-SALARIOS.pdf