Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS 18/01/2023, EDJ 501288) confirma que un sistema de registro de jornada basado en los datos que declara el trabajador de forma unilateral se ajusta perfectamente a la doctrina del TJUE y a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso enjuiciado, se debate si el sistema de registro de jornada utilizado por la empresa, consistente en que el trabajador declare la jornada realizada, puede calificarse como un mecanismo válido para cumplir con la obligación de registrar la jornada efectiva realizada por cada uno de los trabajadores.
El Sindicato (CGT) que interpone la demanda de conflicto colectivo ante la sala de la Audiencia Nacional, defiende que este no se trata de un sistema objetivo y fiable al considerar que la autodeclaración del trabajador la condiciona en el momento de reflejar, de forma diaria, la jornada de trabajo que verdaderamente ha realizado.
El TS, apoyándose en la STJUE 14/05/2019, C-55/18, recuerda que el sistema de registro de jornada diaria instaurado ha de ser objetivo, fiable y accesible, ofreciendo a los trabajadores un medio eficaz para acceder a los datos relaticos a la duración efectiva del trabajo que ha realizado.
En el caso planteado, el TS entiende que el sistema de registro de jornada diaria implantado en la empresa se ajusta a los requisitos exigidos y, ello, por los siguientes motivos:
- Es complicado instaurar un sistema de registro de jornada diaria que no exija la intervención del trabajador, pues se está registrando la jornada efectiva que este realiza.
- La validez o ilegalidad del sistema de registro no puede ser determinada por el peligro que pueda existir a que el trabajador tenga la tentación de no hacer su registro de forma adecuada.
- El hecho de que el trabajador lleve a cabo el registro de jornada no implica que el sistema utilizado deje de ser objetivo y fiable. Si bien es cierto, la empresa debe indicar al trabajador cómo distinguir entre las funciones realizadas que corresponden a tiempo de trabajo efectivo o descanso.
- No se puede declarar la ilegalidad en abstracto del acuerdo sectorial alcanzado entre la patronal y la RLT, cada una de las empresas del sector que, posteriormente, lo aplique, se debe ajustar a la citadas exigencias de objetividad, fiabilidad y accesibilidad.
Autor:
Verónica Sierras
Departamento Laboral de Bufete Casadeley