¿Para la administración da igual estar casado o ser pareja de hecho a no estarlo?
No, de cara a la administración, no es lo mismo estar casado o inscrito como pareja de hecho que no estarlo. Así lo rectifica el Tribunal Supremo que, fija como necesario acreditar la unión mediante el certificado de inscripción en el registro municipal o autonómico para acceder a determinadas prestaciones, como la pensión de viudedad.
Pensión de viudedad denegado por no inscribirse como pareja de hecho
Así desestimaba la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso, el recurso de casación presentado por una mujer a la que se le había denegado la pensión de viudedad por no contar con la inscripción de pareja de hecho.
Los magistrados han estudiado, en aras a generar un derecho a esta pensión, si los requisitos ya establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril), son exclusivamente los previstos en él, o si quizá, es posible validar la existencia de la unión mediante otras vías legales.
Finalmente, el TS (haciendo referencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional), en la resolución, estima que la vía para acreditar la pareja de hecho para obtener la pensión debe ser el registro municipal o autonómico.
“La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida”, es decir, a través de la certificación de la inscripción en registro público.
El tribunal supremo y la única acreditación de pareja de hecho mediante inscripción
Así rectificaba el Supremo la resolución del 7 de abril de 2021, donde se validó la pensión sin que la pareja estuviera inscrita en algún registro. En ese momento, los jueces daban por válido, la existencia de esos lazos en la pareja, con sólo un certificado de empadronamiento en la misma vivienda, pero ahora el Supremo considera que este fue un caso “excepcional”. Por ello, actualmente “debe ser aplicada la doctrina general fijada en la sentencia de 28 de mayo de 2020 (recurso de casación 6304/2017), según la cual la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”.