10 febrero, 2020

Los permisos retribuidos y las vacaciones: Su cómputo y otras problemáticas

En esta entrada, desde Bufete Casadeley abordaremos el estudio de dos figuras laborales interesantes para el trabajador: los permisos retribuidos y las vacaciones.

 

Los permisos retribuidos y sus problemáticas

Esta primera figura permite al trabajador ausentarse del trabajo, previa autorización expresa por parte de la empresa, durante el tiempo y por los motivos legalmente previstos.

Los permisos regulados vienen regulados como derecho necesario en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Así, tienen un carácter mínimo, pudiéndose mejorar, bien por medio del contrato de trabajo, bien por la negociación colectiva. Inclusive, en cada Convenio Colectivo pueden contemplarse supuestos de hecho que habiliten al trabajador a solicitar ciertos permisos retribuidos sin que estos aparezcan en el propio Estatuto. Lo que debe quedar claro es que, en cualquier caso, la negociación colectiva sólo puede mejorar las condiciones mínimas previstas en Estatuto de los Trabajadores, y nunca ir en perjuicio de tales condiciones.

 

  • Los permisos retribuidos en días no laborables

En la práctica, pueden surgir dudas cuando el hecho causante del permiso se produce en un día no laborable, pues no queda claro si se tiene derecho al permiso en este caso ni cuándo se iniciaría el cómputo. Estas cuestiones han sido aclaradas en cierto modo por la jurisprudencia.

Con respecto de los permisos para cuestiones familiares, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han aclarado en sus resoluciones (STS de 13 de febrero de 2018; SAN 15 de junio de 2018, y SAN 28 de junio de 2018) que, si el día en el que se produce el hecho causante es no laborable, los permisos previstos para cuestiones familiares no se inician hasta el día laborable siguiente al momento en el que se devenga el derecho.

Teniendo en cuenta que estamos ante unos permisos que están diseñados para ser empleados en días laborables, como es lógico, no puede hacerse uso de los mismos en días festivos.

No obstante, es posible que en el Convenio Colectivo se disponga que el cómputo del permiso comience el mismo día en el que se produce el hecho causante. Para estos casos, el Tribunal Supremo ha considerado que no es necesario acudir al criterio interpretativo anterior, puesto que se entiende suficiente lo dispuesto en el tenor literal de la norma convencional, que deja claro cuándo debe iniciarse el cómputo.

De igual modo, la Audiencia Nacional se ha pronunciado recientemente (SAN de 23 de mayo de 2019) sobre un supuesto concreto de permiso por fallecimiento de un familiar, en el cual el Convenio Colectivo de aplicación pautaba su cómputo “desde que ocurre el hecho causante”. El Tribunal ha establecido para este tipo de casos que “debe computarse como primer día hábil de permiso retribuido el siguiente al del fallecimiento del familiar, siempre que el trabajador haya finalizado su jornada, encontrándose en su tiempo de descanso o haya iniciado o esté en desarrollo de su jornada diaria, aun en el supuesto de no haberla finalizado”.

 

El momento de solicitar los permisos y vacaciones

Otra cuestión práctica que puede dar lugar a confusión es el momento en el que deben solicitarse los permisos y vacaciones.

En el caso de los permisos, habrá que diferenciar entre aquellos permisos de corta duración y que no pudieron preverse, y aquellos de larga duración cuyo conocimiento del hecho causante se sepa con antelación.

En el primer caso, el permiso debe solicitarse tan pronto como se conoce la noticia (fallecimiento del familiar, ingreso hospitalario, nacimiento de hijo, etc.).

En el segundo caso, lo correcto es que el trabajador solicite al empresario el disfrute de estos permisos con una antelación suficiente que no perjudique a la organización ni a la cadena productiva de la empresa.

Pongamos el ejemplo de una boda, que es planificada con meses e incluso algún año de antelación. En tal caso, el trabajador debería avisar con varios meses a su empresario del periodo en el que disfrutará de las dos semanas en caso de matrimonio. No obstante, el cualquier caso deberemos de estar a la costumbre de cada lugar.

En cuanto a las vacaciones, a diferencia de lo que mucha gente pueda pensar, éstas deben ser fijadas de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, primando en todo momento lo que se disponga en el Convenio Colectivo en cuestión. En caso de discrepancia, por el trabajador podrá interponer demanda en materia de vacaciones, siendo los Juzgados de lo Social quienes terminen fijando la fecha que corresponda para el disfrute.

 

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