Plan de igualdad para empresas

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¿Es obligatorio un plan de igualdad en mi empresa?

Desde el año 2007, la implantación de planes de igualdad en las empresas es obligatorio en plantillas desde 250 trabajadores, sin embargo, con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica de Igualdad en junio del año 2019, los Planes de Igualdad son obligatorios en empresas con las siguientes plantilla

trabajadores necesarios en una empresa para implantar plan de igualdad

¿Qué tener en cuenta a la hora de implantar el plan de igualdad?

 

Los mayores problemas son registrados en la constitución de la comisión negociadora del Plan de Igualdad, por ello, algunas de las claves para implantar con éxito un plan de igualdad en la empresa son las siguientes

– La importancia de la negociación: de entre los cuatro tipos de empresas que pueden implantarlo (las de más de 50 trabajadores, las obligadas por convenio, las obligadas por la autoridad laboral en sustitución de sanciones accesorias y las que voluntariamente lo hagan por no estar incluidas en las anteriores tres), aquellas que superen el baremo están obligadas a negociarlo “en la forma que se determine en la legislación laboral” (art. 45 LOI).

– La correcta constitución de la comisión negociadora: la forma de constitución ha sido recientemente descrita en el art. 5 RD 901/2020 sin embargo todavía existen muchas dudas. La similitud de la negociación del Plan de Igualdad con la negociación de un convenio colectivo de empresa precisa, en muchas ocasiones, de consultoría externa para guiar a los participantes en el correcto cumplimiento de la ley.

– Un diagnostico completo: el diagnostico de situación que precede al Plan de Igualdad debe contener escrupulosamente las materias exigidas en el art. 7 RD 901/2020. Muchos Registros de Planes de Igualdad están denegando planes que no siguen estos requisitos y por ello una adecuada consulta es imprescindible.

– ¡Ojo a las sanciones!: Las infracciones están encajadas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas. Las sanciones que corresponden a estas infracciones van desde los 626 (sanciones graves) hasta los 187.515 euros (sanciones muy graves).

 

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