31 marzo, 2020

Sobre el plazo de cinco días que tiene la Autoridad laboral para resolver sobre la existencia de fuerza mayor: algunas cuestiones controvetidas

Sobre el plazo de cinco días que tiene la Autoridad Laboral para manifestarse sobre la autorización del ERTE por fuerza mayor, se ha pronunciado recientemente el Ministerio de Trabajo, resolviendo algunas dudas que pueden surgir al respecto. Las analizamos en Bufete Casadeley Abogados.

 

¿Puede en algún caso ampliarse el plazo de 5 días para resolver de manera expresa los procedimientos por fuerza mayor temporal?

En relación con el plazo para resolver y los efectos del transcurso del mismo, habrá que tener en cuenta el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

No obstante, para el Ministerio de Trabajo, cabrá la ampliación del plazo conforme a lo previsto en el articulo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que, con carácter motivado y mediante acuerdo adoptado por la autoridad laboral que deberá notificarse a los interesados, pudiéndose ampliar el plazo para resolver por un periodo equivalente, de manera que el plazo de cinco podría pasar a diez días.

 

Silencio administrativo: ¿positivo o negativo?

Transcurrido el plazo de cinco días para dictar resolución (o, en su caso, de diez), la ausencia de respuesta por parte de la Autoridad debe considerarse silencio administrativo positivo en virtud de la regla general establecida en el art. 24 de la Ley 39/2015, toda vez que nos encontraríamos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, tras el estado de alarma, todos aquellos ERTEs que puedan plantear dudas, podrán ser revisados de oficio por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al amparo del art. 47.1 f) de la Ley 39/2015, que preceptúa que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho, entre otros supuestos, cuando los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se hayan adquirido facultades o derechos se hayan obtenido careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición.

En estos casos, deberá acreditarse que el ERTE se solicitó como medida extraordinaria para preservar la viabilidad económica de la empresa, adaptándose a sus necesidades, y siendo imprescindible entablar una relación de causalidad (directa o indirecta) entre el COVID – 19, las consecuencias del estado de alarma y la situación en la que quedó la empresa.

 

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