Los pluses y complementos son remuneraciones específicas que el trabajador percibe al margen del salario base, en función del tiempo o características del trabajo que desarrolla. Estos se regulan en los convenios colectivos y también pueden establecerse en los propios contratos de trabajo.
Es decir, tales complementos se configuran como atribuciones patrimoniales proporcionadas al trabajador como consecuencia de la prestación de trabajo y que se adicionan al salario base para formar la remuneración total o global.
Dentro de estas remuneraciones, hay distintos tipos y clases como: plus por antigüedad, plus de nocturnidad, plus de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad, plus de turnicidad, primo e incentivo o pluses por idiomas, título y/o conocimientos adicionales.
Respecto a la permanencia o extinción del derecho al abono de los pluses y complementos cuándo se experimentan cambios en el desarrollo de la relación laboral que inciden en las funciones que hasta la fecha venía desempeñando el trabajador, el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos. De esta forma, si no se ha establecido previsión alguna al respecto, ni por pacto colectivo ni por pacto individual procederá la aplicación del precepto establecido en el mismo artículo, el cual dispone que no tendrán el carácter de consolidables los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.