¿Se puede reclamar el IMV si me lo deniegan?
Por supuesto que es posible reclamar el IMV ante la denegación por parte del INSS. El plazo para resolver y notificar es el de 6 meses, aun cuando a 23-9-2020 hayan transcurrido 3 meses desde la presentación de la solicitud en los que no se hubiera dictado resolución expresa a 23-9-2020 (fecha de entrada en vigor del RDL 28/2020), les es de aplicación lo que a continuación se establece ( RDL 28/2020 disp.trans.4ª ).
Si efectivamente se puede reclamar, ¿Quién puede reclamarlo?
Es preceptivo el agotamiento de la vía administrativa, es decir, en primer lugar se realiza la solicitud junto con la documentación acreditativa, ya que es necesario que se constate la situación de vulnerabilidad del solicitante, si la respuesta no fuese favorable, hay un plazo de 30 días hábiles para presentar Reclamación Previa a la vía Jurisdiccional Social, de conformidad.
Con el artículo 71 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, si la respuesta tampoco fuese favorable, se puede presentar Demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días hábiles.
¿Cómo tengo que hacerlo, ante quién, qué pasos dar?
Debe acreditarse la situación de vulnerabilidad por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos siguientes:
No ser titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a 3 veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.
Es compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica y debe aportar declaración responsable el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia, para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables así como los gastos de alquiler.
Si no es posible reclamar, ¿qué opciones me quedan? ¿hay alguna otra ayuda que poder solicitar?
En caso de no cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a este tipo de subsidios como el IMV, existen ayudas tramitadas por los servicios sociales a nivel autonómico y local como La Renta Garantizada de ciudadanía.
Autor:
Andrés Ruvira de la Fuente
Abogado y Graduado Social
Bufete Casadeley