Introducción a la problemática
El prestar servicios y realizar un trabajo, en ocasiones, constituye una situación de riesgo para la vida y salud de los trabajadores al estar expuestos a enfermedades profesionales o producirse accidentes laborales. La determinación de las consecuencias jurídicas de los daños producidos a la salud de los trabajadores o por el mero hecho del incumplimiento de la normativa preventiva, debe analizarse de forma subjetiva tanto para el afectado como para quien debe responder. La normativa de Prevención de Riesgos Laborales centra en el empresario la responsabilidad por el incumplimiento de esta, responsabilidad que puede ser administrativa, civil y penal.
Con el presente artículo se busca ofrecer al lector una breve explicación de las causas por las que el legislador prohíbe asegurar este tipo específico de siniestro que es el Recargo de Prestaciones en materia de Prestaciones de la Seguridad Social. Se pretende de una forma clara y sencilla sin un gran análisis en términos técnico-jurídico explicar una pequeña parte del abanico de responsabilidades derivadas de un accidente laboral centrándonos en el Recargo de Prestaciones y su prohibición de aseguramiento.
La ley que prohibe asegurar el Recargo de Prestaciones
Antes de entrar en el fondo del asunto conviene recordar lo que dispone el artículo 164.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: “…La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla…”.
Causas y análisis
Dicho lo anterior, a mi juicio, a nadie perjudica el aseguramiento del recargo. Al contrario, asegura al trabajador su cobro, y al empresario le evita tener que lidiar con una pérdida patrimonial de gran entidad que muchas veces le lleva al cierre de la empresa.
En cuanto a la posibilidad de asegurarlo, sugiero la posibilidad de hacerlo a través de un seguro de accidentes o de responsabilidad civil, pero también a través de un seguro de caución, de contingencias, de protección de balances, o a través de un seguro anexo a un depósito.
Un sector doctrinal entiende que dicho aseguramiento favorece una conducta imprudente por parte de la empresa, la cual, es una consideración superada en tanto se permite el aseguramiento de sanciones, como las derivadas de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal o incluso penas de inhabilitación profesional.
Conclusión final
En conclusión, este breve articulo pretende abrir el debate y remover la paz del lector para que el legislador elimine la prohibición de aseguramiento pues, de igual manera que prohibiendo el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor los conductores no serían más diligentes y no habría accidente de tráfico, el no aseguramiento del recargo, siendo conocedores de su prisma sancionado/indemnizatorio, entiendo que no evita que se produzcan accidentes sino que solo provoca en muchos casos el cierre de la pequeña y mediana empresa y el coste del pago del mismo lo sufran los ciudadanos dado el principio de automaticidad en el pago de las prestaciones de Seguridad Social con independencia de que el empresario abone o no el capital-coste a la Tesorería General de la Seguridad Social.