18 enero, 2021

¿Qué ocurre si la nieve le impide ir a trabajar?

Las consecuencias del temporal “Filomena” comienzan desde esta semana a notarse realmente en la mayor parte de los trabajos y en las empresas del país. Las condiciones climatológicas extremas implican para millones de españoles faltas de asistencia o puntualidad al trabajo y en un país acostumbrado al buen clima la mayor parte de las empresas no están familiarizadas con una solución sencilla este problema.

¿Qué dice la ley al respecto?

La ley exige que para qué las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo se conviertan en despido, deben ser repetidas e injustificadas, significando esto que deben venir precedidas de sanciones disciplinarias por estos motivos en distintos días anteriores. Es aquí donde hay que acudir a los convenios colectivos de aplicación a la actividad laboral para conocer el número de faltas en un determinado período de tiempo. En todo caso la normativa sectorial contenida en el convenio colectivo no puede exceder de los límites del art.54 del Estatuto de los Trabajadores, tipificando como falta merecedora del despido una única ausencia, ya que el texto legal exige repetición de las faltas y la variedad de situaciones es amplia en función de la actividad: uno a tres impuntualidades en treinta días (Convenio Colectivo Empresas Exportadoras de Pescado Fresco de Galicia), más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de treinta días naturales, dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de ciento ochenta días naturales, y más de veinticuatro faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de un año (l Convenio Colectivo del Sector de Comercio Minorista de Carnicería-Charcutería de las Provincias de Castellón y Valencia) o más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de veinticuatro faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año (Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas de la Provincia de Ciudad Real).

Si el convenio colectivo aplicable no concreta el número de faltas injustificadas al trabajo que constituyen una infracción laboral muy grave, la generalidad de la normativa laboral contenida en múltiples Convenios Colectivos la fija en tres faltas injustificadas en el período de un mes (STSJ Extremadura 14-3-19) o de dos días de ausencia en el período de un mes o de cuatro en el de dos meses (STSJ Madrid 27-5-15).

El ejemplo del sector de la construcción y su convenio colectivo

La mayor parte de las actividades en España no están acostumbradas a encajar una solución a este problema, pero hay actividades como la construcción en las cual el parón de la actividad por causas climatológicas es el pan de cada día.

En el Convenio colectivo general del sector de la construcción es establecido que las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo. Cuando la interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo se aplicará el procedimiento de despido colectivo del art. 51.7 ET extinción de los contratos de trabajo por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral previa información a los representantes de los trabajadores.

En el resto de actividades, es necesario acudir siempre a los topes por ausencias o faltas de puntualidad injustificadas establecidas en los convenios, teniendo en cuenta que una ausencia o retraso aislado solo puede implicar una sanción y nunca un despido inmediato por este motivo. El trabajador debe tener en cuenta que la ausencia injustificada de horas de trabajo puede determinar la pérdida proporcional de tal retribución, aunque se puede negociar una recuperación de las horas. En el caso de que el empleado no acuda, no significa que haya abandonado el trabajo si no existe una voluntad clara e inequívoca que quiere terminar su vinculación laboral, no pudiendo ser dado de baja en la empresa unilateralmente.

Por ello, una vez más en este último año, empresarios y trabajadores deben adaptarse a la realidad de las circunstancias llegando a un punto de entendimiento, a la vista de que el derecho no siempre avanza a la misma velocidad que la realidad.

Autor:

Álvaro San Martín

Socio de Laboral de Bufete Casadeley

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