14 enero, 2022

Claves en los registros de jornada laboral ¿Puedo hacerlos a mano?

Introducción

Con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra a precariedad laboral en la jornada de trabajo se introduce el registro de jornada laboral dentro de la redacción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Se establece la obligación de realizar un registro diario de jornada de manera individual que debe de garantizar la empresa salvaguardando así mismo las flexibilidades horarias establecidas en los otros apartados del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Es importante destacar que toda normativa al respecto puede ser matizada por negociación colectiva siempre y cuando se mantenga la obligación y de que el registro sea diario.

¿Quienes están obligados a realizar el registro de jornada laboral?

Esta nueva medida de lucha contra la precariedad laboral es de aplicación a todos los trabajadores, sea cual sea su categoría profesional, categoría empresarial y tamaño u organización del trabajo de la empresa siempre que se encuadren dentro del artículo 1 ET, es decir, que no será de aplicación para aquellos trabajadores por cuenta propia. No quedan excluidos los trabajadores que tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo o del trabajo ya que no supone un abuso de derecho y deberá de ser interpretada conforme a las normas que se establecen para su relación laboral.

En algunas modalidades contractuales pueden surgir dudas respecto a cual es la empresa obligada a realizar el registro. En el caso de los trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT) serán las empresas usuarias las obligadas a ejercer el control de la actividad laboral de los trabajadores. Por lo que respecta a aquellos trabajadores subcontratados, será la empresa contratista la obligada al registro de jornada por cuando es la verdadera empleadora.

¿Cómo se debe hacer el registro de jornada laboral? ¿Se puede hacer a mano?

Es recomendable que el registro de jornada incluya las pausas en el trabajo, como recomienda el criterio técnico de la ITSS publicado en el año 2019, a pesar de que “no se exigirá expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo”. Respecto de la aceptación del registro a papel como un sistema válido, cabe mencionar la sentencia de la Audiencia Nacional número 3596/2020 de 9 de diciembre de 2020 que avala como un medio objetivo y fiable aquel de papel autocompletado por los trabajadores. Lo mismo se ha de aplicar para el medio de conservación de los registros, ya que se deben de mantener a disposición de los trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo por un plazo de 4 años. Esta puesta a disposición ha de entenderse como que deben de encontrarse físicamente en el centro de trabajo para evitar su manipulación y siempre que alguna de las personas legitimadas para solicitarlo lo soliciten. Además, se exime de la obligación de entregar copias pese pacto en contrario con los representantes legales de los trabajadores.

En caso de que el registro se realice de forma errónea, se manipule o no se realice de ninguna manera, puede suponer una sanción muy grave para la empresa según el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) condenada con multa que oscile desde los 626 euros hasta los 6.250 euros.

Autor:

Miriam Chamorro

Departamento Laboral de Bufete Casadeley

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