¿Qué es y para que sirve la representación legal de los trabajadores?
Para garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores, la representación legal de éstos en la empresa es fundamental. La participación abierta y transparente de los trabajadores en la empresa se considera un derecho laboral básico en nuestra sociedad y se puede ejercer a través de diferentes organismos, articulándose el derecho a la participación de los trabajadores en la empresa a través de los delegados de personal y comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.
Se puede definir a los representantes de los trabajadores como cualquier sujeto, organización o entidad que asume la defensa y gestión de los derechos de los trabajadores en el ámbito de la empresa o fuera de ella.
Tipos de representantes legales de los trabajadores
Encontramos dos clases de representantes de los trabajadores: los delegados de personal y los comités de empresa; los cuales, tienen las mismas funciones y garantías. A su vez, podemos precisar otras figuras de representación de los trabajadores, como los delegados de prevención de riesgos laborales o los delegados sindicales.
Los derechos de representación colectiva de los trabajadores vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el Título II.
Delegados de personal
Los órganos electivos de representación en la empresa son los delegados de personal, en empresas de 10 a 50 trabajadores (su regulación legal la encontramos en el artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores); y el comité de empresa, en empresas de más de 50 trabajadores (su regulación legal la encontramos en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores).
El Estatuto de los Trabajadores regula las relaciones laborales que existen entre el empleador y el trabajador, detallando respectivamente en sus artículos 62.1 y 66.1 el número de componentes de delegados de personal y comités de empresa.
Debemos destacar que el delegado de personal se elige por votación de los trabajadores y representa a la totalidad los trabajadores de la empresa. Mientras que los delegados sindicales son trabajadores que representan al sindicato al que pertenecen y sirven para representar y asesorar a los trabajadores afiliados a un sindicato específico, aunque pueden atender a trabajadores no afiliados, si así lo desean. Además, en ocasiones, sucede que tanto los delegados de personal como los miembros del comité de empresa, son asimismo miembros de un sindicato y delegados sindicales.
Los delegados de personal constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente, podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
Número de delegados de personal en la empresa
Por tanto, podemos precisar que los trabajadores elegirán mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores: 1 delegado de personal; y, de 31 a 49 trabajadores: 3 delegados de personal.
Los delegados de personal ejercerán ante el empresario o administración pública la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa. El delegado de personal, tiene los derechos y obligaciones que le atribuye el Estatuto de los Trabajadores: derechos de información, consulta, crédito horario, etc., así como prerrogativas tales como ostentar el derecho de opción en caso de despido improcedente respecto de ser indemnizado o ser readmitido en la empresa.
Las elecciones para delegados de personal se efectuarán en un único colegio electoral y por el sistema de listas abiertas, debiendo detallarse que el delegado de personal tiene un cargo representativo por elecciones, durando su mandato un período de 4 años; si bien, se mantendrán en el cargo hasta que se celebren nuevas elecciones o sea revocado.
Comités de empresa
El comité de empresa constituye un órgano extrasindical formado por trabajadores de la misma empresa, cuya función es representar a todos los trabajadores en diferentes ámbitos de actuación y defender sus intereses en caso de conflicto, constituyendo una de las herramientas que ayudan a garantizar los derechos de los trabajadores y resultando integrado por trabajadores elegidos libremente por sus compañeros de trabajo, denominados delegados del personal o representantes sindicales en la empresa.
Las empresas de más de cincuenta trabajadores pueden disponer de un comité de empresa; no obstante, resulta trascendente destacar que únicamente es obligatorio implementar esta figura representativa en empresas de más de mil empleados, según la normativa europea 97/74/CE.
Por tanto, podemos definir el comité de empresa como el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses. En aquellas empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos, se constituirá otro.
Los comités intercentros se regulan en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, resultando trascendente precisar que únicamente por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados entre los componentes de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros, se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente y, tales comités intercentros, no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
Número de componentes de un comité de empresa
En función del número de trabajadores totales que tenga la empresa, se asignará una serie de número de componentes en el comité de empresa:
De 50 a 100 trabajadores: cinco.
De 101 a 250 trabajadores: nueve.
De 251 a 500 trabajadores: trece.
De 501 a 750 trabajadores: diecisiete.
De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno.
De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de setenta y cinco.
Según detalla el contenido del artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, los miembros del comité de empresa deben cumplir las siguientes condiciones: ser mayores de edad; tener un mínimo de seis meses de antigüedad en la empresa (para los trabajadores temporales que hayan encadenado contratos, computara la antigüedad del primero); y haber sido previamente elegidos de forma democrática. De igual forma, conviene precisar que los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles, en condiciones de igualdad con el resto.
Función del comité de empresa
La función del comité de empresa es fundamentalmente, ejercer de interlocutor entre la empresa y los empleados, defendiendo los intereses de los trabajadores; reuniéndose con la empresa para tomar decisiones; negociando los convenios de empresa y de ámbito inferior y comunicando a los trabajadores el resultado de estas reuniones; velando para que se cumplan las normas en materia laboral, de Seguridad Social y de empleo, ejerciendo las acciones legales pertinentes que se deriven del incumplimiento por parte de la empresa.; vigilando las condiciones de salud y seguridad en el entorno de trabajo; controlando el respeto a la igualdad entre empleados y empleadas; y mediando en los conflictos que puedan surgir entre la empresa y los trabajadores, aunque dicho conflicto afecte a un solo empleado.
Según establece el contenido del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma. Esto hace que esta figura resulte muy útil para los trabajadores, ya que constituye un organismo al que pueden acudir en caso de necesitar informarse sobre el convenio colectivo o reclamar a la empresa algún derecho en su nombre.
Por lo tanto, se puede aseverar que la empresa tendrá la obligación de informar y consultar al comité de empresa siempre que tome alguna decisión que afecte a los empleados, tales como cambios en la plantilla o en algún proceso (horarios, reducciones de jornada, traslados de las instalaciones…); situación económica y productiva de la empresa; previsión de celebrar nuevos contratos; medidas de protección; planes de formación profesional; informar sobre el estado general del sector económico al que pertenece; etc.
Garantías y libertad de representación
Con el objetivo de que los miembros del comité de empresa y delegados de personal, puedan ejercer con libertad sus funciones de representación sin miedo a represalias por parte de la empresa, el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (a salvo de lo que se disponga específicamente en los convenios colectivos de aplicación), en materia de garantías, precisa que si el representante de los trabajadores es sancionado por faltas graves o muy graves, antes de que el despido sea efectivo puede recurrir a un expediente contradictorio para defenderse; precisando adicionalmente que en supuestos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas, el representante de los trabajadores goza de prioridad de permanencia en la empresa respecto al resto de empleados. Por último, conviene destacar el derecho de los representantes legales de los trabajadores a expresar su opinión libremente sin ser despedido ni sancionado mientras dure su función como representante, ni en el año siguiente a la expiración de su mandato.
Elección de los representantes de los trabajadores
El procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores está regulado en los artículos 67 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores; pudiendo promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas; las organizaciones sindicales que cuenten con un 10% o más de representantes en la empresa; o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
Al respecto, conviene destacar que los promotores de las elecciones deben comunicar a la empresa y a la Dirección General de Trabajo el propósito de celebrar los comicios, al menos un mes antes de llevarlos a cabo. En dicha comunicación, los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la Mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.
El sufragio será libre, personal, secreto y directo. En el caso de los comités de empresa, las candidaturas deben presentarse con todos los puestos por cubrir, un requisito que no es obligatorio en los delegados de personal. Como es lógico, resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos; si bien, en caso de empate será elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
Del resultado del escrutinio se levantará acta en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso. El presidente de la Mesa remitirá copias del acta al empresario y a los interventores, así como a los representantes electos. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios y, el original del acta, será presentada en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.
Duración del mandato de los representantes de los trabajadores
El mandato del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal será de cuatro años, pudiendo ser revocados los delegados de personal y miembros del comité de empresa únicamente por decisión de los trabajadores que los hayan elegido. Al respecto, conviene reseñar que para forzar la renuncia será necesario convocar una asamblea y conseguir la mayoría absoluta de los votos, debiendo comunicarse a la oficina pública dependiente y al empresario las potenciales sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato, publicándose adicionalmente en el tablón de anuncios.
Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, dicha promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que ésta se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.
AUTOR:
ALEJANDRO PERDIGONES
ABOGADO LABORALISTA.