16 agosto, 2022

Responsabilidades para el empresario en un accidente de trabajo

Cuando se produce un Accidente de Trabajo, el trabajador va a la Mutua de Accidentes de Trabajo y allí es visto por el Medico de la Mutua.

En caso de accidente no grave

Si el Accidente no es grave, el médico le trata, le da la baja laboral o no, si no le da la baja laboral, el trabajador vuelve al trabajo y si le da la baja laboral, el médico de la mutua le controla hasta que le da el alta. Como es un Accidente de Trabajo, puede que le queden secuelas o no. Si no le quedan secuelas, no pasa absolutamente nada (un episodio en la vida del trabajador), si le quedan secuelas, la Mutua le indemnizará esas secuelas (LESIONES PERMANENTE INVALIDANTES) mediante un baremo que existe.

En caso de accidente grave

Pero si el Accidente es Grave, la cosa cambia.

Si el Accidente es Grave, ya entra en juego la Inspección de Trabajo, y si además el accidente produce un internamiento en un Centro Hospitalario, se da traslado al Juzgado de Guardia.

Cuando esto es así, cuando entra en Juego la Inspección de Trabajo y el Juzgado de Guardia, además de la baja laboral de la Mutua de Accidente de Trabajo, en PARALELO, la Inspección de Trabajo investiga el accidente por si en el pudiera observarse que la empresa no cumplió adecuadamente con las normas de Prevención de Riesgos Laborales. Si así fuera, si la Inspección entendiera que la empresa no cumplió adecuadamente con las normas de Prevención de Riesgos Laborales, lo hará constar en el Acta, y además sancionará. Ese acta, dará lugar también a otro ilícito administrativo llamado Recargo de Prestaciones y además, la importancia de la lesión dará derecho al trabajador a una Incapacidad Permanente, bien parcial, bien total, bien absoluta, incluso a una Gran Invalidez. Todo dependerá de la importancia de la Lesión.

Como hemos dicho, ante un accidente grave, actuarán en paralelo la Inspección de Trabajo y el Juzgado de Guardia. Este último abre diligencias con el fin de averiguar si ese accidente es producto de un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y si el Juzgado entendiera que así es, imputará a la empresa, en la figura de su responsable. Esta posible imputación se hace para depurar las responsabilidades de la empresa ante el “delito contra la Seguridad de los trabajadores”.

Dentro del ámbito Administrativo, que luego se transformará en Jurisdicción Laboral, el cual vamos atendiendo también, tenemos, el Recargo de Prestaciones que es una cantidad que hay que pagar al trabajador y la sanción de la Inspección de Trabajo.

Pues bien, en esta fase penal, lo habitual es que se intente la condena penal de la empresa y también se pida aquí, en este ámbito la responsabilidad civil (el derecho del trabajador a ser indemnizado por las secuelas que le quedan tras el accidente. Responsabilidad Civil que pagará el seguro), pero, en algunos casos, el abogado considera que es mejor que en el ámbito penal solamente se depuren las responsabilidades penales y se reserva las acciones para el ámbito laboral.

En el ámbito laboral, como es el caso, el abogado del trabajador ejercita la acción de responsabilidad civil por separado del ámbito penal. Ello quiere decir, que es más trabajo, porque la realidad es que los motivos en uno y otro ámbito son idénticos para la responsabilidad civil.

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