¿Cómo debería proponerse una medida como esta en una empresa para que se hiciera con todas las garantías y no supusiera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Una medida de esa naturaleza representa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo lo quiera o no lo quiera la empresa, porque una reducción de horario de este calado, independientemente del sueldo también forma parte de las condiciones sustanciales del contrato de trabajo. La forma adecuada de plantearlo sería seguir los cauces adecuados de estos procesos y negociar con los representantes de los trabajadores. Si no hubiera acuerdo (algo muy difícil porque sería mejorar las condiciones) y la empresa no guardará ni las formas ni el fondo al aplicar este cambio colectivo, la medida resultaría nula y no se podría imponer de ninguna manera. Si guardara las formas y el fondo (causas objetivas justificadas, económicas, organizativas, técnicas o productivas) sí podría imponerse unilateralmente por la empresa.
Hay que tener en cuenta que esta medida implica cambiar de un contrato completo a un contrato a tiempo parcial y esto tiene su impacto en la jubilación (ya no estás trabajando al 100%, sino al 80% con 4 días). A no ser que se pacte por acuerdo colectivo que 32 horas representan la jornada completa, implicaría una perdida de poder adquisitivo considerable para los trabajadores en su jubilación porque que sí o sí tiene que pasar por una negociación colectiva.
¿Qué riesgos conlleva plantear esta medida?
Si se impone sin acuerdo o unilateralmente, el riesgo seria que una sentencia obligaría a retroceder a la empresa. Podría suponer una perdida de poder adquisitivo considerable para los trabajadores en su jubilación según lo comentado en el párrafo anterior
Si la propuesta saliera adelante porque así lo voten la mayoría de los empleados ¿seguiría necesitando la empresa que cada trabajador la aceptara individualmente para que se le aplicara o podría la compañía imponerlo a todos los trabajadores de oficina que cumplan las condiciones de la propuesta?
La empresa podría aplicarla independientemente de la voluntad de los trabajadores individuales.
¿Los trabajadores que se adhieran a la jornada de 4 días deben de firmar un nuevo contrato?
Si por acuerdo colectivo se determina que 32 horas representan la jornada completa, no.
La propuesta se ha proyectado como una medida para favorecer la conciliación de los trabajadores ¿es realmente así?
Si por acuerdo colectivo se pacta que esas horas se mantendrían a efectos de jornada completa para la cotización y además no implicase una minorización del salario, sí. El resto de escenarios implicaría un perjuicio para los trabajadores según las condiciones que tienen actualmente.
Alvaro San Martin
Abogado laboralista
Bufete Casadeley