SENTENCIA DEL TS SALA DE LO SOCIAL 19-1-2015 REC 627/2014
Los hechos que se enjuiciaron en dicho recurso de casación para la unidad de la doctrina son -muy resumidamente expuestos- los siguientes: a) el recurrente prestó servicios para la demandada entre el 18/04/06 y el 17/04/08 a virtud de contrato de trabajo en prácticas, ostentando el título de «Técnico de grado medio en Mecanizado» y prestando servicios propios de la categoría profesional de Oficial 2ª Mecánico; b) en 21/04/08 suscriben nuevamente las partes contrato de relevo hasta la jubilación de un trabajador -con categoría profesional de Encargado- que habría de producirse en 17/08/12; c) el trabajador relevado concentró toda la jornada laboral -reducida al 15%- en los 9 meses siguientes a la suscripción del contrato de relevo, sin que con posterioridad a ello hubiese prestado más servicios para la demandada, pero manteniendo su alta en la empresa y consiguiente cotización; y d) el actor ha demandado, al considerar que su cese en 17/08/12 comportaba un despido improcedente.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, porque, en su opinión, la concentración de la jornada de trabajo del relevado en los nueve siguientes meses a la suscripción del contrato de relevo no comportó fraude alguno, ya que: a) «en la contratación se han seguido todos y cada uno de los requisitos legales»; b) aunque la referida concentración de la jornada «no deja de ser algo anómalo e infrecuente ... no es perseguible ni afecta ni perjudica al relevista, mientras la empresa siga cotizando por ambos».
Esa era precisamente la tesis sustentada por este Despacho en consulta formulada en su día a la Inspección de Trabajo, y esa tesis resultó refrendada por el Tribunal Supremo en la reseñada sentencia, con base en los siguientes argumentos, que exponemos muy resumidamente, dada la gran extensión de la sentencia.
Confirma, en definitiva, el Tribunal la sentencia de suplicación recurrida, desestimado así el recurso de casación que contra ella se había interpuesto.
Podemos resumir la doctrina de esta sentencia en el sentido de conceder validez al contrato suscrito para el periodo de jubilación parcial del trabajador relevado, quien posteriormente concentró su jornada reducida, sin volver a prestar servicios. Esta situación –según el Tribunal Supremo- no constituye fraude alguno.
SOBRE LA ADMISIÓN JUDICIAL DE LA CONCENTRACIÓN DE LA JORNADA LABORAL POR TRABAJADOR RELEVADO EN SITUACIÓN DE JUBILADO PARCIAL