Como por todos es sabido, la última reforma laboral introducida por el Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, introduce en el artículo 34.9 ET la obligación del empresario de garantizar el registro de jornada, a los efectos de evitar o reducir la precariedad laboral.
En este sentido, se matiza en el precitado artículo que el registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, ello sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se pueda establecer.
En la práctica, la medida ha generado una serie de dudas que han obligado al Ministerio de Empleo e Inspección de Trabajo y Seguridad Social a pronunciarse al respecto, por medio de una Guía sobre el registro de jornada o a través del Criterio técnico 101/2019 en materia de registro de jornada.
Sin duda, una de las cuestiones que más controversia ha suscitado es la de si deben registrarse determinados parones que, sean impuestos por la propia empresa (como la hora de comer), sean realizados voluntariamente (como las pausas para desayunar, para fumar o ir al lavabo), realizan a diario los trabajadores.
Pronunciamiento del Ministerio de Trabajo: la Guía sobre el registro de jornada
Sobre este aspecto, se ha pronunciado el Ministerio de Trabajo en su Guía sobre el registro de jornada, en el sentido de que es conveniente que sea objeto del registro todo aquello que forme parte de la jornada diaria de trabajo y, en especial, lo relativo a las pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o las voluntarias, para poder así eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y la finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.
Al hilo de lo anterior, la precitada Guía matiza que cuando la expresión legal, convencional o contractual de dichas interrupciones o pausas durante la jornada sea clara y tales interrupciones estén perfectamente identificadas, no será obligatorio registrarlas. En caso contrario, será recomendable que el modelo de registro aplicable contenga parámetros medibles que otorguen valor diario a las pausas de descanso.
Algunos supuestos prácticos
Atendiendo a las pautas dadas por el Ministerio de Trabajo, procede ahora clarificar ciertas situaciones que pueden afectar al cómputo y registro diario de la jornada.
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Pausas para ir al lavabo:
En estos casos, se ha dejado claro que las pausas para ir al baño no deben registrarse, al considerarse tiempo de trabajo efectivo.
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Pausas para tomar un café, desayunar o salir a fumar:
Salvo que convencionalmente se disponga lo contrario, la empresa puede exigir a sus trabajadores que registren todas estas pausas (si bien ello no es obligatorio), puesto que no se consideran tiempo de trabajo efectivo y puesto que la precitada Guía aconseja que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la jornada diaria de trabajo.
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“Pausa para el bocadillo”:
No obstante lo dispuesto en el apartado previo, debemos distinguir las pausas para tomar café, desayunar o fumar de la comúnmente conocida como “pausa para el bocadillo”, toda vez que ésta hace alusión al descanso no inferior a quince minutos preceptuado en el art. 34.4 ET, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas. En este caso, al estar ante un descanso claro y legalmente preceptivo, no será estrictamente necesario un acto positivo de registro, si bien sí será recomendable.
En conclusión
Con todo, la obligatoriedad de las pausas antedichas quedará supeditada a la negociación colectiva y a si se han identificado o no de forma clara tales interrupciones. No obstante, no puede obviarse la recomendación realizada por el Ministerio, que insiste en la conveniencia de que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la jornada.