1. CONCEPTO
Se formula en el artículo 55.1 LGT: “El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra”.
El concepto que la LGT ofrece del tipo de gravamen se basa en la función que cumple: ser aplicado a la base para calcular la cuota. Y la ley dice que se aplica a la base liquidable, y eso no siempre es así porque en muchos tributos no hay base liquidable, sólo hay base imponible, en cuyo caso se aplica sobre ésta.
El tipo de gravamen es un elemento esencial del tributo, como ha declarado el TC, lo que supone que está cubierto por reserva de ley: necesariamente debe ser la ley la que fije el tipo de gravamen, salvo el caso de los tributos municipales, en los que se fija por una norma reglamentaria (ordenanza fiscal).
Lo fija la ordenanza pero se respeta el principio de reserva de ley porque al ley establece unos límites dentro de los cuales la ordenanza puede oscilar.
La ley dice que resulta la cuota íntegra; hablar de cuota íntegra es porque la LGT vigente incluye indebidamente conceptos o categorías que sólo se aplican en un tributo (IRPF), por lo que es prescindible.
2. CLASES DE TIPOS DE GRAVAMEN:
El artículo 55.2 LGT dice que “Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la Ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable”.
a. Tipos de gravamen específicos: son los que se aplican a bases no dinerarias; en ciertos casos, muy excepcionales, hay bases que no se expresan en dinero sino que son unidades físicas de bienes.
Aquí se aplican estos tipos de gravamen específicos:
- Artículo 58.1.b ley impuestos especiales (“1. La base estará constituida: Para la aplicación de los tipos específicos, por el número de unidades”), y artículo 60.2 (“Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 5, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos: Tipo específico: 8,20 euros por cada 1.000 cigarrillos”).
b. Tipos de gravamen porcentuales: se aplican a bases dinerarias. Dentro de estos tipos porcentuales hacemos otra clasificación que la ley no hace:
1. Proporcionales: son aquellos que no varían con las variaciones de la base, que siempre permanecen iguales sea la base mayor o menor, y por tanto la cuota siempre aumenta de forma proporcional.
Por ejemplo el 16% en el IVA es el tipo general, cualquiera que sea el valor.
2. Progresivos: aumentan más que proporcionalmente a medida que la base aumenta, y siempre hay una pluralidad de tipos de gravamen.
En el artículo 31 CE aludíamos a que el sistema tributario justo se inspira en los principios de igualdad y progresividad, lo cual se cumple mediante este elemento del tributo (tipo de gravamen).
También es importante advertir que el artículo 55.2 dice que “El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa”.
En el IRPF o el impuesto sobre sucesiones hay tipos de gravamen progresivos. Una tarifa progresiva sería:
BASE LIQUIDABLE TIPO DE GRAVAMEN
Entre 0 y 10.000 20%
Entre 10.001 y 30.000 26%
Entre 30.001 y 42.000 32%
Un ciudadano con una base de 32.000 €: por los primeros 10.000 € paga el 20% (2.000 €); por los segundos 20.000 € paga el 26% (5.200 €); y por los últimos 2.000 € paga el 32% (640 €). A cada tramo de base se le aplica un tipo.
La progresividad tiene un límite, que es la confiscatoriedad.