23 octubre, 2020

La experiencia es un grado: ¿puede volver un trabajador jubilado a la empresa?

La edad y el exceso de experiencia es un activo que poco se valora en el en el agresivo y competitivo mercado laboral hoy en día. Un trabajador jubilado Qué ha pasado la mayor parte de su vida laboral en la empresa y dónde la ha finalizado es un activo que muchas veces despierta interés a determinadas empresas y más en tiempos de excesiva demanda cómo son los que corren. Por ello es necesario saber si una empresa puede recuperar un trabajador de la jubilación para que por ejemplo imparta formación y enseña a los demás trabajadores, en concreto en condición de cuenta propia.

 

Lo que dice la ley al respecto

Efectivamente el artículo 213 de LGSS en su apartado 4 determina que el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. (3.300€ para el año 2020) Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Se entiende que en este caso no existe obligación de solicitar el alta en el sistema de la Seguridad Social, dado que no se cumplen los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida que se exige para reconocer a un trabajador como autónomo e incluirlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

Determinación del tipo de trabajo realizado

Ahora bien en referencia a la cuestión planteada una cuestión importante a tener en cuenta es determinar en qué términos va a realizar el trabajo a los efectos de saber si la prestación del trabajo a realizar puede estar encuadrado en un trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, con la implicación que para la empresa pueda tener una u otra situación a los efectos de cursar o no el correspondiente alta en la seguridad social. Por tanto si puede tener mucha trascendencia para la empresa, con independencia de que debe ser el trabajador el que realice los trámites correspondientes de cara a solicitar la correspondiente compatibilidad a la SS.

En este caso se estaría en presencia de la compatibilidad de la pensión de jubilación que se recoge en el artículo 214 de LGSS - jubilación activa - al determinar que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.

 

Trabajo por cuenta ajena

El trabajo en este caso podrá realizarse si es por cuenta ajena a tiempo parcial o a jornada completa, teniendo una especifica cotización solo a efectos de Incapacidad Temporal y por contingencias profesionales además de una cotización especial de solidaridad del 8%.

Es importante tener en cuenta que, si se dan las circunstancias de que la prestación tuviera que ser encuadrada como cuenta ajena, la empresa no deberá haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad, si bien dicha limitación solo afectará a la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción. De igual forma iniciada la referida compatibilidad la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato del pensionista el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.

En esta forma de compatibilidad la pensión de jubilación se reducirá al 50% y se restablecerá el percibo integro de la pensión finalizada la relación laboral por cuenta ajena, Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia. Si bien para acceder a este tipo de jubilación flexible es preciso que reunir los requisitos de haber accedido a la jubilación a la edad ordinaria y alcanzar el 100% el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión correspondiente.

 

¿Buscas abogado laboralista?

Conoce nuestro departamento de derecho laboral

Despacho de Abogados Bufete Casadeley

¿Necesitas un abogado para resolver tus problemas?

    Nombre (obligatorio):

    E-mail (obligatorio):

    Telefono (obligatorio):

    Desea ser atendido en:
    Despacho en MadridDespacho en LeónDespacho de Asturias

    Explíquenos su consulta

    914 414 659

    En horario de oficina
    PULSA PARA LLAMAR

    633 656 396

    Chat de Whatsapp
    PULSA PARA ABRIR CHAT
    El bufete de abogados Casadeley, situado en Madrid, pero con sedes adicionales en León y Oviedo, ofrece una gran variedad de servicios legales tanto para personas como para empresas.

    Profesionalidad, preparación y una gran trayectoria nos avalan.

    A la cabeza del bufete, Javier San Martín dirige un equipo de abogados que le ofrecerá un amplio asesoramiento legal.

    Queremos ayudarte con tu caso ¡Contacta ahora!
    CONTACTAR
    phone-handset linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram