18 mayo, 2022

Trabajadores de ETT y contratados por la empresa: misma compensación por vacaciones

La STJUE n.º C-426/2020, de 12 de mayo de 2022, estudia la compensación en concepto de días de vacaciones anuales retribuidos no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente en caso de extinción de la relación laboral mediante ETT.

  • El Tribunal Judicial da Comarca de Braga, en Portugal, solicita petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia en el contexto de una normativa interna que regula los derechos correspondientes a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a la finalización de la relación laboral.

<<Se oponen los artículos 3, apartado 1, letra f) y 5, apartado 1, de la Directiva [2008/104], a una norma como la contenida en el art. 185, apartado 6, del [Código de Trabajo], según la cual el trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal tiene en todo caso derecho únicamente a vacaciones retribuidas y a la paga extraordinaria de vacaciones de manera proporcional al tiempo de trabajo prestado para la empresa usuaria, aunque su relación laboral comience en un año natural y se extinga dos o más años naturales después de tal fecha, mientras que un trabajador contratado directamente por la empresa usuaria y que ocupe el mismo puesto durante el mismo periodo de tiempo se le aplicará el régimen general de vacaciones, lo que garantiza un mayor periodo de vacaciones retribuidas y una mayor paga extraordinaria de vacaciones, al no ser proporcionales al tiempo de trabajo prestado?>>

Serán “por lo menos” iguales las condiciones a las de los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria

Puesto que, para el TJUE, art.5 de la Directiva 2008/104, desde el primer día de prestación de servicios, los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deben tener al menos las condiciones esenciales de trabajo y de empleo que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

Conclusión

Los artículos 3 y 5 con sus correspondientes apartados citados anteriormente, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, se oponen a una disposición legislativa de un Estado miembro según la cual el trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal tiene derecho a vacaciones retribuidas y a la paga extraordinaria de vacaciones, en caso de finalización de la relación laboral, de manera proporcional al tiempo de trabajo prestado para la empresa usuaria.

De esta manera, el principio de igualdad de trato obliga, también con respecto a la institución de la compensación por vacaciones no disfrutadas correspondientes en el momento de extinción de la relación laboral, a que un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal, durante su misión en la empresa usuaria, reciba el mismo trato que el que correspondería a un trabajador contratado directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

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