El supuesto de despido colectivo en mayores de 55 años
En el supuesto de trabajadores mayores de 55 años que pierden su empleo en un despido colectivo, que no tienen la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en una empresa no incursa en un procedimiento concursal, se impone al empresario la obligación de financiar un convenio especial de la Seguridad Social.
Fuera del ámbito del despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no existe la citada obligación de financiar un convenio especial de la Seguridad Social.
El convenio especial en este tipo de despidos
La solicitud del convenio especial debe realizarse durante el procedimiento de despido colectivo. El convenio especial es suscrito, por un lado, por el empresario y el trabajador, y, por otro lado, por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La suscripción del convenio especial determina la continuación de la situación de alta o asimilada a la de alta y tiene por objeto la cotización al Régimen de la Seguridad Social que corresponda y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes. Quedan excluidas las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las mismas. Asimismo, queda excluida la cotización y la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Sobre la cotización en el convenio especial
La cotización en el convenio especial se realizará desde la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que finalice la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo, y la fecha en que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación que, de conformidad con la DT séptima de la Ley General de la Seguridad Social para el año 2019 es de 65 años si se tiene 36 años y 9 meses cotizados o más y de 65 años y 8 meses si se tiene menos de 36 años y 9 meses cotizados.
En el año 2027 si se tienen 38 años y 6 meses cotizados se podrá uno jubilar a los 65 años y sino 67 con menos 38 años y 6 meses de cotización.
Las cotizaciones son a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años, salvo en los casos en que el despido colectivo haya tenido una causa económica, en este caso la obligación se extiende hasta que el trabajador cumpla los 61 años.
Desde que el trabajador cumpla los 63 años o, en su caso, los 61 años, las aportaciones al convenio especial son a su exclusivo cargo son obligatorias hasta que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación o, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada.
En caso de fallecimiento del trabajador o de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente durante el periodo de cotización correspondiente al empresario, este tiene derecho al reintegro de las cuotas, siempre que se hubiesen ingresado en una fecha posterior al fallecimiento o reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente.
Si durante el periodo de cotización a cargo del empresario el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador.
Plazos y conclusiones
Se debe señalar que tras la entrada en vigor de la Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social en caso de incumplimiento por parte de la empresa, los afectados dispondrán de un plazo de seis meses para suscribir el convenio con la Seguridad Social. En ese punto será cuando se inicie un procedimiento que permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar las cotizaciones a las empresas tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
En conclusión, el cambio normativo implica que, para el caso de incumplimiento de la empresa de sus obligaciones de suscribir el convenio especial, los afectados podrán firmarlo con la Administración en el citado plazo de 6 meses y la empresa deberá abonar el importe de dichas cuotas o se le exigirá por la TGSS mediante la vía de apremio.
Diego San Martín Rodríguez