5 julio, 2022

¿Puedo viajar estando de baja médica o en el paro?

Cada vez que llegan los periodos vacacionales nos llegan diferentes dudas relacionadas con el estado laboral; ¿Puedo viajar estando de baja y cobrando la prestación? ¿Qué ocurre si necesito pedir la baja durante las vacaciones? ¿Es posible viajar cobrando el paro? En este artículo resolveremos todas las dudas. 

¿Puedo viajar estando de baja?

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no se pronuncia sobre el tema, por lo tanto, será necesario estudiar el caso concreto teniendo en cuenta el motivo de la baja y más concretamente, el tipo de dolor y la gravedad. Al no estar regulado se concluye que durante el periodo de baja sí existe la posibilidad de viajar siempre que la recuperación no se limite o perjudique. 

Aun existiendo el derecho a realizar viajes, con objetivo de no perder las prestaciones a recibir, se recomienda solicitar la autorización del responsable correspondiente, dado que existe la posibilidad de que el medico recomiende no realizar el viaje (como en la recuperación de operaciones, dolencias que exigen reposo o bajas por embarazo que sean incompatibles para la salud de la mujer o el feto.) 

¿Cuáles son las consecuencias de viajar estando de baja?

Las consecuencias de realizar un viaje estando de baja pueden ser diversas: 

  1. Pérdida de la prestación: el artículo 175 de la LGSS establece que el trabajador perderá la prestación si se incumplen las recomendaciones médicas y la Seguridad Social entiende que se ha actuado de mala fe o de forma negligente.
  2. Sanción o despido: se podría llegar a este tipo de medidas si la empresa entiende que se ha transgredido la buena fe contractual, para ello será necesario demostrar el perjuicio causado por el viaje a la situación que causo la baja.

¿Puedo darme de baja durante las vacaciones? ¿Perdería las vacaciones?

Sí se puede. Si se está de baja al comienzo del periodo vacacional o si durante las mismas surge la necesidad de pedir la baja, según recoge el artículo 38 del Estatuto de Trabajadores, estas no se perderán, dado que siempre podrán ser transferidas para poder disfrutarlas una vez recuperado. 

Si la incapacidad temporal es derivada del embarazo, parto o lactancia, el trabajador podrá disfrutar sus vacaciones, aunque no sea en el año natural correspondiente y, sin embargo, si la incapacidad temporal es por cualquier otra causa, una vez recuperado, se tendrán 18 meses a partir del final del año en que se haya originado la misma para poder recuperar los días de vacaciones. 

¿Cuenta el periodo de baja para calcular días de vacaciones?

Según el artículo 5.4 del Convenio de la Organización Internacional del trabajo no132, sobre las vacaciones anuales pagadas, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, toda ausencia de un trabajador por motivos ajenos a su voluntad han de ser tenidos en cuenta como parte de período de servicios, por lo que sí computan para la generación de vacaciones. 

¿Puedo irme de vacaciones cuando estoy cobrando el paro?

Existe la posibilidad de disfrutar de las vacaciones mientras se cobra el paro pero con ciertas limitaciones. La inscripción como demandante de empleo implica la realización de actos para su búsqueda activa, como la participación en cursos de formación o la asistencia a sesiones de orientación profesional. 

Cuando el viaje se realiza dentro del territorio nacional es recomendable informar al SEPE, el cual otorgará una autorización de desplazamiento de 30 días suspendiendo durante ese plazo la demanda de empleo del ciudadano y evitando la sanción que podría corresponder el no acudir a las solicitudes que le correspondieran. 

Cuando se trata de viajes al extranjero, los artículos 271 y 272 de la LGSS ordenan algunos limites según los cuales no se podrán superar los siguientes números de días, de forma continuada o alterna durante cada año natural: 

  • A)  Hasta 15 días naturales: se deberá informar obligatoriamente al SEPE, pero se mantiene la prestación.
  • B)  De 16 a 90 días: se podrá realizar sin necesidad de justificar el motivo, pero será necesaria la autorización previa. En este caso, se suspende la prestación hasta el regreso.
  • C)  Más de 90 días: deberá comunicarlo al SEPE y se extinguirá la prestación.

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